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La mirada Subterránica

Lo mejor de la música

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1. Somos una organización que se dedica a crear y gestionar espacios de difusión, reconocimiento y circulación para bandas de rock, pop, hip hop y sus géneros derivados. También creamos contenido y realizamos prácticas artísticas y comunicativas como cine, teatro, periodismo entre otras.

2. NO SOMOS una agencia de management de artistas, no somos una agencia de booking, NO PRODUCIMOS A MÚSICOS NI SU MÚSICA, no impulsamos artistas en particular, no somos promotores, trabajamos por la escena en general y no por ninguna banda en particular.

3. Dependemos de la empresa privada y de las mismas bandas para realizar los eventos y actividades. Subterránica no cobra a las bandas por promoción, publicación o interacción. Subterránica no cobra a las bandas por participar en los espacios de premiación o reconocimiento. Actividades que requieran grandes esfuerzos económicos como El Monster del Rock o algunos talleres académicos, abren convocatorias en donde las bandas deben pagar una inscripción. Toda actividad que Subterránica crea es voluntaria para cualquier participante.

4. CUALQUIER PREMIO TIENE 30 DÍAS DE CADUCIDAD SIN EXCEPCIÓN. En algunos casos se puede prologar este término siempre y cuando las partes hayan acordado hacerlo. Nosotros confiamos en los acuerdos tanto verbales como escritos que se realizan con marcas, personas o bandas. No nos hacemos responsables si una empresa, banda, organización u otro agente no se hace responsable por sus compromisos, en ese caso trataremos de solucionar la situación de la mejor y más eficaz manera posible. Generalmente reemplazando al agente del incumplimiento.

5. Si usted se acerca a Subterránica buscando fama y fortuna, sea cómo músico o queriendo trabajar en comunicaciones u otro campo, queremos que sepa que nuestro propósito es desarrollar un proyecto de vida que ha sido planificado durante mucho tiempo. Financiamos este proyecto con nuestro trabajo, es decir, trabajamos en actividades paralelas para poder llevar a cabo nuestras actividades. Tenemos el dilema de la cuchara solucionado. No somos agencia de empleos y nuestras actividades generalmente no generan ganancia o dividendos. Lo que si podemos hacer es gestionar pasantías, gestionar proyectos que tengan en mente, ayudar en lo que podamos.

6. Estamos en pie de lucha y en contra de entidades que se sirven de la actividad artística para desviar fondos públicos hacia ellos, para recaudar a consta de los músicos y su obra y en general vivir de la actividad creadora. Por eso estamos en contra de SAYCO-ACIMPRO y usted tiene absolutamente prohibido participar en Colombia con obras inscritas a esta entidad en cualquiera de nuestras actividades. Usted será requerido con firmar una cesión de derechos si alguna de sus obras es parte del catálogo de SAYCO.

7. Basamos nuestra filosofía en el respeto por nuestros amigos, en ser una sola escena unida y en la búsqueda entre todos de establecer una industria musical de la cual todos podamos vivir y en la cual todos podamos realizar nuestros proyectos, viviendo dignamente de ella. Nuestra misión siempre ha sido construir y lo será mientras estemos en actividad.

8. Por favor lean las condiciones de cada actividad, sus reglas, si tiene costo o no, si pueden participar menores o no.

9. Únicamente hay dos correos de los cuales reciben mensajes de Subterránica: director@subterranica.com y radiosubterranica@gmail.com los asuntos de mercadeo y producción se tratan desde mercadeo@subterranica.com

Acá encontrara algunos aspectos legales de nuestra fundación, sobretodo en el campo de la propiedad intelectual, la promoción y los derechos de autor. También preguntas que nos hacen frecuentemente, si usted tiene alguna duda adicional, no dude en escribirnos a radiosubterranica@gmail.com o a director@subterranica.com

OJO: Usted tiene prohibido enviar obras adscritas al catalogo de SAYCO-ACIMPRO u otro catálogo que tenga que ver con ellos. Las bandas que pertenecen a SAYCO están vetadas para tocar en los eventos de Subterránica o para sonar en nuestros medios. No apoyamos monopolios privados amparados por el estado y mucho menos entidades que se lucran del que hacer musical de los artistas. Es responsabilidad suya si envía obras adscritas a SAYCO por que al hacerlo sabe de antemano que renuncia al derecho de recaudo por comunicación publica, por ejecución o divulgación en nuestros medios o eventos, ya que Subterránica lo que hace es proveer gratuitamente servicios de promoción, divulgación y comunicación pública auto-gestionados. USTED ESTÁ DE ACUERDO CON ESTE PARÁGRAFO AL ENVIAR SU MÚSICA PARA SER PROMOCIONADA EN SUBTERRÁNICA O AL INSCRIBIRSE A ALGUNO DE NUESTROS EVENTOS. Una copia electrónica de los correos es guardada como certificado del envío de música o inscripción.

PRIMERO:

Acuerdo de promoción y difusión artística: Los artistas, bandas, solistas, personas naturales o agrupaciones temporales y todos en general, que envíen material para ser promocionado por la fundación y sus medios los cuales son (Periodirock, Estacion On Line, Pagina WEB, eventos y otros comprendidos en nuestros estatutos), lo hacen de manera voluntaria en un pacto de libre exposición. Es decir, L.A. ROCK Subterránica les presta gratuitamente el servicio de difusión / comunicación pública y estos a su vez no cobraran los derechos de reproducción por esta difusión en nuestros medios. Los eventos en vivo que requieran de algún pago de inscripción son voluntarios y estos pagos se usan para los gastos de la producción del evento.

L.A.ROCK Subterránica es una fundación sin ánimo de lucro que promueve servicios artísticos de promoción y difusión en Colombia, así como para el desarrollo del arte como industria cultural, pero estos servicios (algunos) son gratis para los artistas, ya que nuestra principal misión es la de promocionar talentos emergentes, por esta razón, nosotros no estamos “colocando” música, sino proveyendo espacios de difusión, comunicación pública y promoción cuyo valor es “cero” para casi todos los artistas.

Los derechos de autor pertenecen a cada artista compositor y es su responsabilidad registrar las obras ante las entidades oficiales de cada país si es de su agrado, la entidad en Colombia para hacer el registro de sus canciones y obras es LA OFICINA NACIONAL DE DERECHOS DE AUTOR, ninguna otra.

Al usted enviar su material a nuestros medios, entendemos que esta de acuerdo con estos lineamientos expresados en este acuerdo y que renuncia a cualquier recaudo de las entidades anteriormente mencionadas.

“USO JUSTO”:

Bajo la sección 107 del acta 1976 de la ley internacional de derechos de autor de contenidos de Internet. Se permite la utilización de contenidos registrados y protegidos de acuerdo a las reglas del “uso justo”, es decir, que estos contenidos son utilizados sin un fin de lucro y únicamente para propósitos educativos, de ejemplo, de ilustración, critica, reportería. Ningún dinero está siendo recaudado por este material porque su finalidad es ser compartido por todos sin ánimo de lucro.

SEGUNDO:

Sobre los servidores y la difusión de material audiovisual: La fundación L.A.ROCK Subterránica usó el servicio de streaming de www.live365.com hasta el mes de junio del año 2010, por este servicio se pagaba una mensualidad en la cual iba incluida el pago de derechos de autor y otros impuestos de los Estados Unidos de América que es el país en donde se origina la señal. A partir del mes de Junio estamos usando para streaming de audio los servicios y recursos disponibles en la red. Para los servicios de video usamos You Tube que opera en las mismas condiciones. Es decir la señal de audio streamig y video streaming de Subterránica es originada en los Estados Unidos de América.

Otros medios que usamos son las diferentes redes sociales, cada una se rige de acuerdo a sus propias reglas y bajo la jurisdicción del país en donde están de base.

Siendo así, el material audiovisual no se transmite desde Colombia sino desde los servidores de estas páginas en Los Estados Unidos de América y nosotros nos acogemos a su legislación y condiciones al aceptar el acuerdo de "términos y condiciones" de cada página.

TERCERO:

Sobre el contenido: Nos reservamos el derecho de publicación y emisión de cualquier contenido. Nos acogemos a las leyes de libertad de Expresión, a los derechos constitucionales y a los derechos culturales para esto. Cuando una opinión o contenido que sea publicado no exprese nuestro pensamiento, lo haremos saber.

CUARTO:

Donativos, premios y patrocinios: Somos una fundación independiente que esta en crecimiento, dependemos de patrocinios y donativos de la empresa publica o privada. Si usted quiere hacer una donación puede comunicarse con nosotros a radiosubterranica@gmail.com, recuerde comunicarse con nosotros para poder recibir los beneficios tributarios que le otorgan las donaciones y patrocinios a organizaciones culturales.

Premios: Todos los premios que se entregan en Subterránica, ya sea en concursos, premiaciones anuales o promociones especiales tienen una caducidad de 30 días salvo en caso de que de manera escrita se diga lo contrario.

QUINTO:

Subterránica tiene dentro de sus departamentos a La Asociación de músicos independiente de Colombia AMIC, esta se rige por los mismos estatutos de L.A.Rock.

Términos de uso:

Estos Términos de uso se aplican a www.subterranica.com y a todas las otras webs (llamadas colectiva o individualmente la “Web”) mantenidas por la fundación L.A.Rock Subterránica (en adelante, “Subterránica” o “Nosotros”). Al usar esta Web, usted (“el Usuario”) acuerda regirse por estos términos y todos los términos y condiciones que puedan presentarse en cualquier página administrada por Subterránica. Si usted no está de acuerdo con estos términos de uso, no use la Web. Subterránica puede modificar estos términos periódicamente, a su exclusiva discreción. Le sugerimos visitar periódicamente esta sección de la Web para revisar la versión actual de estos términos. El Usuario se compromete a cumplir con todos los términos y condiciones adicionales que se mencionen en esta Web o en cualquier zona dentro de la Web. A menos que se permita expresamente, no está permitido copiar ni distribuir ningún contenido de esta Web. Mientras el Usuario cumpla con estos términos, Subterránica le concede un derecho no exclusivo, intransferible y limitado para acceder y hacer uso razonable de esta Web y su contenido. El Usuario acuerda no interrumpir ni intentar interrumpir o perturbar el funcionamiento de esta Web. Subterránica puede añadir, modificar o quitar cualquier contenido presentado en esta Web, incluidas características y especificaciones de los productos descritos o mostrados en él, en cualquier momento, sin aviso previo y sin asumir responsabilidad alguna. El contenido de esta Web está protegido por la ley de derechos de autor y los acuerdos internacionales y pertenece a su propietario. Cualquier uso no autorizado del contenido puede infringir las leyes de derechos de autor, de marcas comerciales, de privacidad y publicidad, y la legislación civil y penal. Ciertos documentos publicados en esta Web pueden contener otras restricciones, avisos de información exclusiva o datos de copyright sobre ese documento en particular, que pueden incluir, no taxativamente, avisos que limiten o prohíban la realización de copias del documento. Le solicitamos que tome nota de todos los avisos adicionales antes de hacer copias. 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Si cualquier disposición de estos términos es legalmente inválida, estos términos se mantendrán vigentes, salvo por la disposición inválida. No obstante, si un tribunal determinare que alguna disposición es inválida, el tribunal puede limitar la disposición, eliminar palabras o frases específicas, o reemplazar la disposición inválida por otra que sea válida y que se acerque a expresar la intención de la disposición inválida.

Declaración de Bogotá sobre los Derechos Culturales

La Secretaría de Cultura Recreación y Deporte:

Recordando que todos los derechos humanos son universales, interdependientes y relacionados entre sí.

Considerando que de acuerdo con los convenios y tratados internacionales de derechos humanos la cultura es la expresión de la dignidad y la libertad humanas y el fundamento de la convivencia pacífica.

Teniendo en cuenta que el Estado Colombiano tiene la obligación de impulsar el reconocimiento, ejercicio y restablecimiento de los derechos culturales en virtud de los tratados y convenios internacionales ratificados por el país.

Recordando los principios consagrados en la Constitución Política que fundamentan la nación colombiana como son la dignidad de las personas, el pluralismo y la diversidad étnicos y culturales, Convencida de que la cultura y los derechos culturales representan un pilar fundamental del desarrollo humano y sostenible.

Reafirmando la necesidad de fortalecer la cultura de los derechos, el derecho a la cultura y el ejercicio responsable de todos los derechos humanos mediante pedagogías activas, concertadas y participativas.

Convencida de la necesidad de impulsar el principio de corresponsabilidad social para el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas públicas culturales con enfoque de derechos.

Convencida de la necesidad fomentar la cultura científica y tecnológica y los demás saberes tradicionales de los grupos y los pueblos.

Teniendo en cuenta lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de los Derechos Humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad, la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, la Convención sobre la Protección Internacional sobre el Patrimonio Cultural y Natural, la Convención Universal sobre derecho de Autor y sus Protocolos, la Convención relativa a la Lucha contre la Discriminación en la Esfera de la Enseñanza, la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas, Intérpretes, o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los órganos de Radiodifusión, y demás instrumentos internacionales de derechos humanos y en particular los relacionados con la cultura.

Reafirmando la decisión de la Administración Distrital de consolidar y orientar la gestión pública con perspectiva de derechos.

Teniendo en cuenta lo establecido en el documento de políticas públicas Bogotá 2004-2016, sobre la necesidad de consolidar los derechos culturales de todas las personas y de sus responsabilidades en el ejercicio de los mismos.

Teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la agenda de Bogotá Capital Iberoamericana de la Cultura 2007 especialmente el compromiso adquirido en el foro Nacional Andino de adoptar un catálogo de derechos culturales en el nivel local en la región andina.

Adopta la siguiente Declaración de Bogotá sobre los derechos culturales

Artículo 1. Definiciones

Titularidad de los Derechos Culturales

Para los efectos de este catálogo, los derechos culturales son patrimonio irrenunciable, inembargable e inviolable de las personas, los grupos y los pueblos. Se expresan a título individual y bajo la forma de derechos colectivos de las comunidades culturales y nacionales.

Todas las personas, los grupos y los pueblos son titulares de los derechos culturales sin excepción por razones de raza, etnia, género, edad, condición social o económica, convicciones políticas o religiosas o por cualquiera otra condición.

Ejercicio de los Derechos Culturales

El ejercicio de los derechos culturales no tiene más limitaciones que el ejercicio de los derechos de los demás. Y las que impongan las leyes de acuerdo con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos y la Constitución Política y las leyes internas de cada país.

Ningún Estado, grupo, o persona puede limitar el ejercicio, suspender o desconocer los derechos humanos y en particular los derechos culturales con el pretexto de proteger los derechos individuales y colectivos o para preservar o proteger las expresiones culturales ancestrales contrarias a la constitución, las leyes nacionales y los tratados y convenios internacionales de derechos humanos.

Derechos Culturales

Para los efectos del presente catálogo se entiende por derechos culturales la expresión ética, jurídica, política y estética de las prácticas artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, las percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, creaciones artísticas, tradiciones e instituciones con los cuales las personas, los grupos y los pueblos reconocen, afirman y reivindican la existencia, el respeto, continuidad y fortalecimiento de sus culturas y del diálogo intercultural.

Cultura

Para los efectos del presente catálogo el concepto de cultura comprende las creaciones y memorias que se expresan en prácticas, percepciones, valores, creencias, lenguas, saberes, prácticas y creaciones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas, tradiciones, instituciones o formas de vida a través de los cuales una persona, grupo o comunidad nacional expresa el sentido que le da a su entorno social y natural, a sus obras, a su desarrollo y a sus opciones de vida.

Artículo 2. Derecho a la Identidad y a la diferencia Cultural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la identidad cultural, a la diferencia y a la interacción intercultural. Este derecho comprende, entre otras acciones las siguientes:

La conformación de comunidades culturales propias,

La expresión, comunicación y divulgación de las percepciones, productos y formas de vida individuales y colectivas,

La conservación y fortalecimientos de las expresiones culturales que conforman la identidad personal y colectiva de las comunidades y de los pueblos,

Reconocimiento de las diferencias culturales, la relatividad de la valoración de los elementos culturales, en condiciones de igualdad,

La acción y organización para superar los obstáculos que impiden o limitan la expresión de la identidad y el reconocimiento de las diferencias culturales.

Artículo 3. Derecho a la Autonomía y autodeterminación cultural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a la autonomía y autodeterminación para conformar, expresar, fortalecer y preservar y conservar sus prácticas, creaciones, expresiones y obras artísticas y culturales.

Ninguna persona autoridad o Estado puede limitar el ejercicio de este derecho bajo ninguna circunstancia.

Artículo 4. Derecho a la Libertad Cultural

Todas las personas, los grupos y los pueblos tienen derecho a las libertades culturales. Estas comprenden:

Libertad y objeción de conciencia,

Libertad de creación artística y cultural,

Libertad de difusión y divulgación de las opiniones, las obras y prácticas artísticas culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas,

Libertad de pensamiento, de opinión y de crítica,

Libertad de expresión en la lengua materna o en el idioma de su elección.

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